MOFIFICACION VIGENTE DESDE EL AÑO 2011

 

AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL PIDIO

 

Elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno del ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2010, relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por licencias urbanísticas y la tasa por expedición de documentos administrativos, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de las ordenanzas municipales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

En Quintana del Pidio, a 15 de febrero de 2011.

El Alcalde

 

 

Fdo.: Jesús Antonio Marín Hernando


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

 

            « ARTÍCULO 4º.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA

 

  1. Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes:

1. Licencias de Obra Menor ------------------------------------ 48 euros

2. Licencias de Obra Mayor------------------------------------- 95 euros

3. Demoliciones y movimientos de tierra-------------------- 95 euros

4. Alineaciones y rasantes---------------------------------------- 95 euros

5. Parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones --48 euros

6. Licencia primera ocupación -------------------------------- 95 euros

7. Cedula sobre calificación urbanística-------------------- 95 euros

8. Informes técnicos (a instancia de parte) ---------------- 48 euros

9. Licencias de colocación de vallas publicitarias visibles

desde la vía pública, por cada licencia --------------------- 95 euros”

 

Disposición final

La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINSITRATIVOS

 

ARTÍCULO 6º.- TARIFAS

Las tarifas se estructuran en los epígrafes siguientes:

 

Epígrafe primero: Servicios urbanísticos

  • Por cada certificación que se expida de servicios

Urbanísticos solicitada a instancia de parte  ---------- 48,00 euros.

  • Por certificado de año de construcción de la vivienda: 95,00 euros
  • Por obtención de licencias o cédulas urbanísticas :

            Licencia de obra menor: --------------------------- 48,00 euros,

            Licencia de obra mayor: ---------------------------- 95,00 euros

            Licencia de 1ª Ocupación: ------------------------- 95,00 euros.

Cedula sobre calificación urbanística------------- 95,00 euros

Licencias de colocación de vallas publicitarias

visibles desde la vía pública, por cada licencia – 95,00 euros”

 

Disposición final

La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. PUBLICADA EN EL BOP DE BURGOS EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2011

07/03/2011